Accidentes de Trabajo

Se refiere al cumplimiento de la Ley 24.557 y Resolución 43/97.

Tiene por objeto la atención del accidentado con la confección de la Historia Clínica correspondiente y la certificación del alta por triplicado

enviándose una copia para el archivo de la empresa, una para la compañía de seguros y otra para nuestro fichero médico, quedando en nuestros archivos toda la documentación por eventuales reclamos de índole legal.

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