Accidentes de Trabajo
Se refiere al cumplimiento de la Ley 24.557 y Resolución 43/97.
Tiene por objeto la atención del accidentado con la confección de la Historia Clínica correspondiente y la certificación del alta por triplicado
enviándose una copia para el archivo de la empresa, una para la compañía de seguros y otra para nuestro fichero médico, quedando en nuestros archivos toda la documentación por eventuales reclamos de índole legal.